NORMATIVA PARA ENVASES DE ALIMENTACIÓN

31.08.20 10:46 AM Por Marta

NORMATIVA PARA ENVASES DE ALIMENTACIÓN

Para poder comercializar un producto alimenticio en la Unión Europea, el diseño del envase o de su etiqueta debe cumplir una serie de normas, además de incluir una serie de datos e información obligatoria.

A continuación, indicaremos los requisitos legales recogidos en el Reglamento Europeo 1169/2011.

DATOS OBLIGATORIOS QUE DEBEN APARECER EN EL ENVASE O LA ETIQUETA:

  1. La denominación del alimento;
  2. La lista de ingredientes;
  3. Sustancia o producto que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;
  4. La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; Cuando algún ingrediente es indicado en la denominación del producto se debe indicar el porcentaje de este ingrediente en la lista de ingredientes. Ejemplo no real: Palmera con cobertura de cacao: Mantequilla, azúcar, cobertura de cacao (10%), etc.
  5. La cantidad neta del alimento;
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
  7. Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
  8. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria que comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
  9. El país de origen o lugar de procedencia: 1) cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente; o 2) cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada («NC»). Aplicable a: a) tipos de carne b) la leche; c) la leche como ingrediente de productos lácteos; d) los alimentos no transformados; e) los productos con un ingrediente único; f) los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento.
  10. El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;
  11. Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;
  12. La información nutricional. Ejemplo de la información obligatoria Nutricional. Debe ir en formato tabla en el orden que se indican a continuación (exceptuando para los casos que las dimensiones no lo permitan que irán en lista, pero siempre manteniendo el orden indicado en la tabla) :

 INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Energía
178,3 | kJ
42,7  | kcal
 Grasas0g
-de las cuales saturadas
0
g
Hidratos de carbono
3,3g
-de los cuales Azúcares
0g
Proteínas0g
Sal0,02g

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN EL ENVASE O LA ETIQUETA:

  • Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Unión aplicables a alimentos concretos, cuando figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, las menciones obligatorias anteriormente, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV, sea igual o superior a 1,2 mm. Tamaño de letra mínimo de 1,2 mm.
  • En el caso de los envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra a que se refiere será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x).

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN EL ENVASE O LA ETIQUETA:

  • La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento.
  • En su propio territorio, los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.